REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-003374
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA LUISA DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.217.433, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos NESTOR LUIS, ANYELI DEL CARMEN, NEOMAR JOSE y LADY DIANA “PEREZ DUERTO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.690.228, V-14.633.591, V-14.077.205 y V-16.797.174, así como del ciudadano y adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.493; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 02, lo declaren junto con sus hijos, la ciudadana MARIA LUISA DUERTO, además de los ciudadanos NESTOR LUIS, ANYELI DEL CARMEN, NEOMAR JOSE y LADY DIANA “PEREZ DUERTO”, y adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ CURUPE, fallecido ab-intestato el día 18 de Abril de 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ANDRES MARCELO SANCHEZ y ASDRUBAL JOSE SANCHEZ, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 02, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ CURUPE, a su esposa, ciudadana MARIA LUISA DUERTO, además de sus hijos los ciudadanos NESTOR LUIS, ANYELI DEL CARMEN, NEOMAR JOSE y LADY DIANA “PEREZ DUERTO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.690.228, V-14.633.591, V-14.077.205 y V-16.797.174, así como del ciudadano y adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Abg. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ANDREA
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