REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001369
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEON DE FERMIN, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.349.968, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403. En el cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS BELTRAN FERMIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.249.970, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano LUIS BELTRAN FERMIN, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos MARIA LUISA y LUIS BELTRAN “FERMIN LEON”, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos EVELYN CAROLINA CORREA BRITO y EDIS ISABEL VELASQUEZ MARTINEZ, en fecha 29 de Abril del año 2009, inserta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEON DE FERMIN, ya los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en sus condiciones de esposa e hijos del De Cujus, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm
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