REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002079
Vistos: El escrito de fecha 11 de Mayo del 2009, de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MARIA CORINA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.421.095; domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Parque Florida, Torre “B”, piso 7, apartamento 71-B, Colinas del Neveri, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quién actúa en representación de la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado AGUSTIN GOMEZ MARIN; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la Adolescente ya identificada, y por cuanto el padre de la misma consentizo la autorización para la tramitación por medio de poder, ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.341.931; y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente plenamente identificada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA CORINA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.095; domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Parque Florida, Torre “B”, piso 7, apartamento 71-B, Colinas del Neveri, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte de su adolescente hija. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO