REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Archivo no encontrado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002222
Por recibida la anterior solicitud por DISPOSICION de BIENES, propuesta por la ciudadana LUVINIA TRINIDAD MARIN de FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.792, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), herederos del ciudadano JOSE ENRIQUE FUENTES PIÑERUA, cedulado bajo el N° V-8.317.467, fallecido ab-intestato el 07-02-2007, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Treinta (30) folios útiles. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad librar oficio a la Empresa Petróleos de Venezuela, (P.D.V.S.A), a los fines de recabar la cuota parte por Prestaciones Sociales, Antigüedad, finiquitos en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder, a su difunto padre, ciudadano JOSE ENRIQUE FUENTES PIÑERUA. Y luego sea consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LUVINIA TRINIDAD MARIN de FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.792, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes de autos. Igualmente se acordó la Apertura de una Cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares a nombre de los adolescentes de autos, en la Agencia del Banco Banfoandes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.