REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002247
Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por el ciudadano JOSE EDUARDO BOUSQUET RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.440, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y anótese en los libros respectivos. Y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a las previsiones contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relacionado al derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a obtener Documentos Públicos de Identidad, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE EDUARDO BOUSQUET RAMOS, arriba identificado, para que realice los trámites necesarios para la OBTENCIÓN del PASAPORTE, a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Para lo cual se ordena al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Estado Anzoátegui, se sirva expedir el respectivo pasaporte al niño ya citado.-
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesela a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

AJD/lba.-