REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002271
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ALBELENA SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.229.684 y con domicilio en Puerto La Cruz ,Estado Anzoátegui, quién actúa en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO; junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese Expediente. ADMÍTASE por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente causa. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO