REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002282
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: JUAN CARLOS RANGEL y MAHILDE DEL VALLE PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.301.628 y V- 15.416.735, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo, JUAN CARLOS RANGEL, acepto que tengo una deuda acumulada, de nueve (09) semanas a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTE (Bs. 100,00), lo que da un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 900,00) los cuales me comprometo a pagar el día 8 de junio del año en curso y me comprometo a cumplir con mi obligación semanalmente como esta convenido, pido que la madre de mi hijo apertura una cuenta en el banco Mercantil, ya que esa entidad bancaria tiene una sede en mi sitio de trabajo y se me facilitaría depositarle la obligación de manutención, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre del niño, quien expuso: Yo MAHILDE DEL VALLE PEINADO, acepto que me cancele la deuda pendiente en la fecha indicada y me comprometo en aperturar la cuneta en el Banco Mercantil, es todo término, se leyó y conformes firman
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abogada SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOGADA. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOGADA. ORLYMAR CARREÑO