REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002283
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: MARCIA JOSEFINA YAÑEZ Y CARLOS ALBERTO ARCAS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.221.081 y V- 12.980.159, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, ELY JOSE ACOSTA MALAVE, antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya custodia la ejerce la madre YUDITH MORELVIA MOLINA OTERO, cancelando en su totalidad la inscripción y la mensualidad en el colegio santa Teresita, ubicado en puerto La Cruz, donde cursa estudios mi hija, actualmente la mensualidad es de un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTE MENSUALES (Bs. 234) los cuáles me comprometo a cancelar directamente en dicho colegio, y le haré entrega de copias del abuchee de cancelación a la madre Así mismo me comprometo a seguir cancelando el colegio independientemente del aumento que el mismo apruebe, entendiéndose que dicho aumento se tendrá como aumento anula de la obligación de Manutención. De igual forma me comprometo a hacer entrega del beneficio que otorga la empresa para la cual laboro PDV MARINA, de útiles escolares. Respecto a los gastos médicos, la mantendré asegurada con la empresa Sicoprosa y a los fines de que en caso de algún gasto le sea reembolsado a mi hija, solicito que la madre me haga entrega de los informes médicos, recipes y facturas. En cuanto a la recreación, dejo constancia de que mi hija goza del plan vacacional otorgado por la empresa donde laboro. Por ultimo me comprometo que para el día 30 de mayo de 2.009, depositare en la cuneta de ahorros Nº 0180-0063-36—0200502659, del banco Provincial, la cantidad de Setecientos Dos Bolívares Fuerte (Bs. 702) los cuales reconozco como deuda a la ciudadana YUDITH MORELVIA MOLINA OTERO, por cuanto la misma cancelo tres meses del colegio. Es todo y Yo, YUDITH MORELVIA MOLINA OTERO, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano, me comprometo a entregar los informes médicos, facturas y recipes para la tramitación del reembolso por el seguro. Este convenio comienza tener vigencia a partir de la fecha del día de hoy 13 de mayo de 2009.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña antes mencionada , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas S.
AJD/carmen
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