REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001044
En el día de hoy, veinticinco (25) del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009), Presentes los ciudadanos PATRICIA VANESA RODARIE DE PACHECO y NELSON ENRIQUE PACHECO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.292.578 y V-8.504.243, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Eulalia Buroz con Primero de Mayo, sector El Tejar Norte, casa Nº S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el segundo en: Sector Santa Rosa, Campamento Costa Norte, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ZULAY GUEVARA DE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.409, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23-04-2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN






LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-


AJD/lba.-