REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001259
Vista la demanda de CUSTODIA, incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO BOUSQUET RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.440, domiciliado en la Avenida Onoto, Quinta Rossy, casa Nº 59, El Morro de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana YSANDRA JOSEFINA SANCHEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.735.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana YSANDRA JOSEFINA SANCHEZ GUILARTE, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación.- Asimismo, se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, la dirección de residencia de la ciudadana YSANDRA JOSEFINA SANCHEZ GUILARTE, arriba identificada, para así una vez conste en autos la dirección de la referida ciudadana poder librar la boleta respectiva y hacer efectiva su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda Oír la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a todo el grupo familiar conformado por el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos JOSE EDUARDO BOUSQUET RAMOS y YSANDRA JOSEFINA SANCHEZ GUILARTE (padres), comisionándose para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-