REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001276
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MAURY ANGEL DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.671, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.895, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS ROLANDO GONZALEZ REBOLLEDO. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESUS ROLANDO GONZALEZ REBOLLEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.615.752, quien presta sus servicios en la Empresa AGMA, Agencia Marítima de Representaciones, ubicada en la siguiente dirección, calle Guaraguao, edificio Don Manuel, planta baja Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M), y las tres y treinta de la tarde (3:30P.M), a objeto de que de contestación a la Demanda incoada en su contra por la ciudadana MAURY ANGEL DIAZ SALAZAR. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado JESUS ROLANDO GONZALEZ REBOLLEDO, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa AGMA, Agencia Marítima de Representaciones, ubicada en la siguiente dirección, calle Guaraguao, edificio Don Manuel, planta baja Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado JESUS ROLANDO GONZALEZ REBOLLEDO, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ORLYMAR CARREÑO