REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-Z-2002-000211
Visto el anterior convenio sucrito entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA y ROMIRE JOSEFINA ACOSTA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.432.891 y 14.615.581, que copiado textualmente dice así: “En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de abril de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA, en contra de la ciudadana ROMIRE JOSEFINA ACOSTA GARCIA, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal previa formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que comparecieron los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA y ROMIRE JOSEFINA ACOSTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.432.891 y 14.615.581, domiciliados en: El primero en la calle Libertad, Casa Nº B-9, Del Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Juncal Nº 5-94, del Barrio Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, los cuales en presencia de la Juez de este Tribunal Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, llegaron al presente convenimiento: Yo PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA, me comprometo a ir a buscar a mi hijo en la casa de la madre el día Viernes a la una (1:00 p.m) y regresarlo el día domingo a las cinco (5:00 pm). En cuanto a las vacaciones escolares el niño pasará la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el niño pasara la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, si el niño pasa los carnavales con el padre, pasará la semana santa con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño pasará la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, es decir, el padre pasará buscando al niño a las nueve (9:00 am) y lo regresara a las tres (3:00pm) de la tarde, el día del cumpleaños del padre el niño lo pasará con este y el día del cumpleaños de la madre el niño la pasará con esta. Este Régimen queda establecido de forma alterna. En cuanto a la Pensión de Alimento el padre se compromete a pasarle a la madre la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,oo) quincenales, debiendo la madre abrir una cuenta de ahorro, a los fines de yo depositarle la pensión a mi hijo. Es Todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 EJUSDEM. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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