REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001278
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, propuesta por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (viuda de Rodríguez), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02 del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNI CARIPAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.555 en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender en representación de sus hijas anteriormente identificada, los derechos sobre dos vehículos con las siguientes características: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: AEE53A, Color: Plata, Año: 2002, Serial del Motor: 82V325023, Serial e Carrocería: 8ZSC51682V325023, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre de fecha 17 de Junio del año 2002; y el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8, Tipo: Sedan, Placa BAW44U, Color: Verde, Año: 2001, Serial del Motor: 7AJ146865, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215009734, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre de fecha 01 de Agosto del año 2001; y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAFF; 3) Copia de la decisión de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; 4) Titulo de Propiedad de los vehículos en copia. En fecha 30 de Mayo de 2009, ésta Sala de Juicio Nº 02, admite la presente causa, acordándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, así mismo, se acordó oír la opinión de la adolescente opinión de la adolescente de autos, como lo establece el artículo 269 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 06 de Abril del año 2009, el Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio N° 02, consigna a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. En fecha 28 de Abril del año 2009, comparece la adolescente de autos, en la cual manifiesta: “Yo estoy de acuerdo con los tramites que se están haciendo por que con eso mi mama me va a comparar un Juego de cuarto, por que me hace falta ya que el que tenia me quedo pequeño, claro no creo que el Juego de Cuarto cueste lo que están pidiendo por la venta pero con el resto me imagino que mi mama lo usara para la casa, la comida y lo que haga falta. Es todo”. En fecha 20 de Mayo del año 2009, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual opina que no tien objeción alguna con respecto a la presente solicitud. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (viuda de Rodríguez), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02 del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender los derechos que le corresponden a sus hijas sobre dos vehículo con las siguientes características: Uno de los vehículos de Marca: Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: AEE53A, Color: Plata, Año: 2002, Serial del Motor: 82V325023, Serial e Carrocería: 8ZSC51682V325023, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre de fecha 17 de Junio del año 2002; y el otro de los vehículos de Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8, Tipo: Sedan, Placa BAW44U, Color: Verde, Año: 2001, Serial del Motor: 7AJ146865, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215009734, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre de fecha 01 de Agosto del año 2001. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y así se Decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURÁN. LA SECRETARIA ACC,

Abg. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-