REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002268


Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ ROJAS UZTARIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.957.047 domiciliado en la Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa N° 12, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quién actúa en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase por ser procedente. Fórmese Expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda: notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Librese boleta. Se insta a la parte interesada a consignar la dirección exacta y completa de la madre del adolescente arriba mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA Acc.

ABG. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/Judith