REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002293
Vista la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los ciudadanos NAILETT BARROSO y LUIS GERARDO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del mencionado niño, en la entidad de Atención Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01; y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR ENTIDAD DE ATENCION TEMPORAL, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación Familiar en Entidad de Atención), a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ha ejecutar en la entidad de Atención Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines de participarle de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO y YENNI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.501.931 y V-12.920.149, respectivamente, padres biológicos del niño de autos, quienes pueden ser localizadas en la siguiente dirección: Calle las Flores, vereda Nº 8, casa Nº 4, de la Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsas respectivas con orden de comparecencia, advirtiéndole a ambos que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral a los ciudadanos ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO y YENNI GONZALEZ, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-.
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