REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Mayo dos mil nueve.
199° y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002295.
Vista la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos NAILETT BARROSO y LUIS GERARDO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del mencionado niño, en la entidad de Atención Negra Hipólita II, Pozuelos, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02; y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar en Entidad de Atención), a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ha ejecutar en la entidad de Atención Casa Hogar Negra Hipólita II, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines de participarle de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas ISAMAR DEL VALLE HERRERA y ENEIDA DEL AMPARO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.392.018 y V-10.296.622, respectivamente, madre biológica y abuela materna del niño de autos, quienes pueden ser localizadas en la siguiente dirección: casa S/#, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Igualmente este Tribunal considera necesario la citación del padre del niño de autos, y por cuanto no consta en autos datos de dirección del mismo, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el ultimo domicilio del mencionado ciudadano, una vez conste en autos dicha información se ordenará la citación del mismo. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de las ciudadanas ISAMAR DEL VALLE HERRERA y ENEIDA DEL AMPARO HERRERA, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.




AJD/zg.