REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001105
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio doscientos ochenta y ocho (288) del presente expediente, suscrita por el abogado JOSE CATALANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA ELENA REYES, parte demandante en la presente causa, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha siete (07) del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009), este Juzgado declaro Con Lugar la Sentencia en la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por los abogados JOSE ANTONIO CATALANO LUISIO y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOHANNA ELENA REYES, en contra del ciudadano MAXIMO MALESANI, donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y habiendo transcurrido el lapso legal para que las partes interpusieran los recursos previstos en la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Decreta Definitivamente firme la anterior sentencia, y procédase a su ejecución, a los fines de su estricto cumplimiento, asimismo, se insta a las partes a dar estricto cumplimiento a la misma. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de la referida sentencia con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, uno al Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, DE RECONOCIMIENTO, en el Acta de nacimiento de la niña de autos, signada con el Nº 521 del Libro de Registro Civil de nacimiento llevados por ese despacho durante el año 2007, obviando la mención del presente procedimiento al acta de nacimiento de la referida niña. Líbrense los correspondientes oficios. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la referida sentencia, cursante a los folios doscientos setenta y cinco (275) al doscientos ochenta y dos (282) del presente expediente, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-