REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000755

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, contenido de la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, , propuesta por el ciudadano: FRANKLIN RICARDO PIMENTEL MENDIBLE e INGRIS COROMOTO RENDON LAREZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-12.913.918 y V-11.903.603, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN PEÑA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 119.133, y encontrándose el mismo en etapa de sentencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DIFIERE la oportunidad para dictar Sentencia en la presente solicitud dentro del quinto día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

Abg. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-

Abg. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.-



AJD/zb.-