REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000862

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, contenido de la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ARREAZA SABINO y MARISOL DE JESUS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.238.647 y V-8.238.732, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, y encontrándose el mismo en etapa de sentencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DIFIERE la oportunidad para dictar Sentencia en la presente solicitud dentro del quinto día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

Abg. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-

Abg. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.-


AJD/zb.-