REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001277

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos LUIS ABRAHAN TRIANA y GLADILYS JOSEFINA TRIANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.557 y V-23.653.486, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: JOSE JAVIER ROMERO LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.975, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/RL