REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001280
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARIA CONCEPCION VILLARROEL DE GARCIA y FREDDY GERMAN MACUARE SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números Nos. 3.802.638 y 12.439.798, respectivamente, domiciliada la primera en las Charas, Calle El Limón, Casa No. 270 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y domiciliado el segundo en Pozuelo, Calle La Cruz, Agua Potable, Casa No. 25 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de la ciudadana MARIA CONCEPCION VILLARROEL DE GARCIA, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Así mismo, se acuerda la realización de un Informe Integral en los hogares de los ciudadanos MARIA CONCEPCION VILLARROEL DE GARCIA y FREDDY GERMAN MACUARE SABINO, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de éste Tribunal. Líbrese oficio respectivo.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
En esta misma fecha se di cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-