REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001286

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana CRISÁLIDA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.514 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188 de éste mismo domicilio, en contra del ciudadano NINROTH RAFAEL BRITO GIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.787, de este domicilio. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante consigno toda la documentación en copias simples. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, insta a la parte demandante a consignar toda la documentación en originales, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández