REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-000948

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, relacionada con la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 28 de Febrero del 2007, fue admitida la presente solicitud; siendo su ultima actuación en fecha 28 de Febrero del 2007; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02


Dra. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA Acc.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith