REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000766
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de Divorcio 185-A, , dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Prefecto del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y otra al Ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG: ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado
en él.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG ELIAMNA RIVAS S.
AJD/CA