REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000941
Por cuanto el Tribunal lo considera necesario en la Sentencia dictada en fecha 26 de Mayo del 2009, en consecuencia, se acuerda agregar coletilla en la parte final de la misma, que dice así: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón, Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente y para ello se requiere que los interesados consignen Copia Certificada de la propiedad del inmueble antes identificado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000941
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA e YSORA MARÍA PÉREZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.348.886 y V-10.290.322, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL DE JESÚS FREITES QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.180, de éste domicilio, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Noviembre del año 1991. De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Señalando como su último domicilio conyugal en el Parque Residencial Los Vídriales, Primera Transversal, Casa N° 7-B, Sector Este, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 14 de Abril del 2009, se admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 04 de Mayo del 2009, se da por notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y en la misma fecha, el Alguacil encargado consigna la respectiva boleta de notificación.
En fecha 23 de Abril del 2009, presenta diligencia el ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FREITES, antes identificados y mediante la misma declara que cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre una propiedad, ubicada en el Parque Residencial Los Vídriales, Primera Transversal, Casa N° 7-B, Sector Este, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a sus tres hijos en partes iguales, los cuales llevan por nombres (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en fecha 29 de Abril del 2009, se dicto auto aclarándole al diligenciante que este Despacho proveerá lo declarado en la diligencia mediante sentencia definitiva que dicte el Tribunal en su debida oportunidad.
En fecha 07 de Mayo del 2009, presenta escrito la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, donde emita opinión favorable, y en fecha 12 de Marzo del 2009, se acuerda agregar a los autos el respectivo escrito.
Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA e YSORA MARÍA PÉREZ PERDOMO, esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que han permanecido separados de hecho aproximadamente desde el día 06 de Julio del año 2003, por más de cinco (5) años, todo lo cuál resulta incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA e YSORA MARÍA PÉREZ PERDOMO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.
En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a sus hijos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes; el tribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente y el niño de autos HOMOLOGA el convenio suscrito por ambos padres de acuerdo a los siguientes puntos:
PRIMERO:
Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma que le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos menores y se obligan a cumplir fielmente con cada una.
SEGUNDO:
La Responsabilidad de Crianza de sus hijos corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ejercerá la custodia sobre la adolescente y el niño arriba mencionados.
TERCERO:
En cuánto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle a sus menores hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.1.000.oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0121-0141-41-0196141834 en la Entidad Bancaria Corp Banca tal como lo ha venido haciendo desde su separación.
CUARTO:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA, podrá llevárselos los fines de semanas de manera alterna, es decir, un fin de semana lo pasaran al lado de la madre y el otro fin de semana con su padre. Los niños podrán pernoctar los fines de semana que pasen al lado de su madre, el día de la madre con la madre, los cumpleaños de los niños lo celebraran durante un (1) año con su madre y el siguiente con su padre, es decir, se alternará en los años sucesivos comenzando el presente año a disfrutarlo la madre, en la época de Navidad los niños pasaran un (1) año, es decir 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente de forma alterna, es decir 24 y 25 de diciembre del año siguiente con el padre y 31 de diciembre y 1° de Enero con la madre. Dicho régimen de visitas lo ha venido ejerciendo el padre de los niños desde la separación de hecho. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO:
En lo que respecta a la adquisición de bienes, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio N° 02, RATIFICA, en todas y cada una de sus partes lo declarado por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA, mediante diligencia presentada en fecha 23 de Abril del 2009, el mismo declara que cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre una propiedad, ubicada en el Parque Residencial Los Vídriales, Primera Transversal, Casa N° 7-B, Sector Este, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a sus tres hijos en partes iguales, los cuales llevan por nombres (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)Asimismo el Tribunal homologa la cesión que hace el ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ OSUNA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece.."El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón, Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente, y para ello se requiere que los interesados consignen Copia Certificada de la propiedad del inmueble antes identificado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
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