REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001278.

Por recibido el presente expediente contentivo de la demanda de COBROS DE BOLIVARES, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, constante de treinta y seis (36) folios útiles y un cuaderno separado constante de un (01) folio útil, en virtud de haber declinado la competencia por la materia, demanda ésta propuesta por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.965.973, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Caribe, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO DI GREGORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.293.651; en consecuencia la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se declara competente para el conocimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, y en consecuencia se ABOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la prosecución de la presente causa para el decimoprimero (11) día consecutivo siguiente a la notificación de la ultima de las partes. Líbrense Boletas. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico de la continuidad de la presente causa; por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tiene pleno conocimiento del fallecimiento del ciudadano ANGEL IGNACIO DI GREGORIO, arriba identificado, dejando como herederas a sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificadas en autos cuya representante legal es la ciudadana MARCIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.765, por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda la notificación de la misma la cual esta domiciliada en: Urbanización Las Colinas, edificio 29, apartamento “A”, PB., sexta etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la Sociedad Mercantil C. A., Banco Universal Banco del Caribe, en la persona de su representante legal. Líbrense boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

AJD/ZG