REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001287

Por recibido la presente solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos NINEL PEREZ BARRIOS Y OSCAR ZORILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.255.603 y 8.338.051, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.211, procedente del Juzgado de Protección del Niño, Niña, y Adolescente, del Estado Monagas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, en virtud de haber declinado la competencia por la materia; en consecuencia la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se declara competente para el conocimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, y en consecuencia se ABOCA, al conocimiento de la misma, para la prosecución del presente proceso, y acuerda notificar a los ciudadanos NINEL PEREZ BARRIOS Y OSCAR ZORILLA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.255.603 y 8.338.051, respectivamente, domiciliada la cruz, calle El Valle, Maturín, Estado Monagas y el segundo en el sector Aqua vi, Conjunto Residencial Puerto Vallarta, edificio G, apartamento 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la notificación de la ultima de las partes. Se comisiono al Juzgado de Protección del Niño, Niña, y Adolescente, del Estado Monagas. Líbrese boletas respectivas y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

AJD/CA