REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001297
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JESUS GERONIMO NAVARRO SEQUEIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.799.093, domiciliado en la Calle Bolívar Casa S/N de la Población de Valle Guanare del Municipio Francisco Carvajal del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña BP02-V-2009-001297, debidamente asistido por el Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.181, en contra de la ciudadana JESSICA CAROLINA GONZALEZ CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.275.010, domiciliada en el Sector Las Placitas, Vía Las Cocuizas, de Valle Guanape. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana JESSICA CAROLINA GONZALEZ CARPAVIRE, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas respectivas.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No: 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMAN RIVAS SANTAMARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMAN RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-