REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001302

Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GOMEZ BLANCO y SANDRA MARGARITA VARGAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.317 y V-10.804.737, domiciliados en la Calle Nueva, Barrio Camino Nuevo, Casa Nº 7-77, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.701. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

AJD/RL