REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-004252

Visto que en la sentencia dictada por éste Despacho en fecha 27 de Mayo del año en curso, por error material se omitió señalar el motivo de la presente causa, siendo la correcta Separación de Cuerpos y de Bienes. En consecuencia, éste Despacho crea asociado, a los fines de subsanar el error cometido en dicha sentencia, transcribiéndose textualmente, con su corrección respectiva, la sentencia en comento.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-004252

Ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 del mes de Agosto del año 2007, los Ciudadanos LUIS OLIVER GONZALEZ ROSAS y ANNEMARY KOPP MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.348.147 y 8.299.803, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.300, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Noviembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Turistico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud y que han decido de mutuo acuerdo se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, hacen constar que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Una Vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 02, quien la admitió en fecha 13 de Agosto del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Civil, Instando a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, cursante al folio noventa y uno (91) y noventa y dos (92). En fecha 24 de Septiembre del año 2007, se exhorto a los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones conforme fue solicitada. En fecha 09 de Octubre del año 2007, se da por notificada la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, consignándose en esta misma fecha, la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano SALVADOR MATA GARCIA. En fecha 06 de Mayo del año 2009, presentaron escrito los ciudadanos LUIS OLIVER GONZALEZ ROSAS y ANNEMARY KOPP MARCANO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.942, mediante la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Consta en actas:
1. Acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2. Acta de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio
3. Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.-
Con esos antecedentes, este Juez Unipersonal Nº 02, pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos Bienes, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, previa notificación de otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 24 de Septiembre del año 2007, fecha del Decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta el 06 de Mayo del año 2009, fecha de la solicitud de la Conversión en Divorcio; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, cual es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de los dispuesto en la mencionada norma sustantiva. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO Y BIENES, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS OLIVER GONZALEZ ROSAS y ANNEMARY KOPP MARCANO, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE y así se decide.-
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal. Nº 02, acoge lo acordado por la partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, en los aspectos siguientes:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ejercerá la custodia sobre los niños arriba mencionados.
TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se obliga a pasar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION de sus menores hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) Mensuales, depositado a la Cuenta Corriente del Banco Venezuela No. 0102-0153-0001015764 a nombre de la madre de los niños, dicha obligación se ajustará en el mes de Septiembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades de sus hijos.
CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá dicho régimen amplio, los niños podrán pernotar con el padre los fines de semanas alternativamente, siendo que podrá retirarlos en el colegio a las doce del día viernes y regresarlos al colegio el día lunes a las 7:00 a.m., en cuanto a los carnavales, y la Semana Santa, los niños disfrutaran esos periodos de forma alterna con cada uno de los progenitores; en navidad, pasará 24 y 25 de Diciembre con uno de los progenitores, y el 31 de Diciembre y el primero de Enero con el otro progenitor, y así se alternarán para el siguiente m sed Diciembre. Durante las vacaciones escolares, el régimen será amplio.
QUINTO: En lo que respecta a la liquidación bienes establecida por los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, RATIFICA en todas y cada una de sus partes lo convenido por los solicitantes, en la misma forma y términos convenidos por ellos, conforme el decreto de Separación de Cuerpos, realizado en fecha 08/08/2007.-
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges LUIS OLIVER GONZALEZ ROSAS y ANNEMARY KOPP MARCANO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE según se evidencia en el Acta de Matrimonio Civil N° 301, de fecha 23 de Noviembre de año 1995, acompañada en autos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMAN RIVAS SANTAMARIA.

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMAN RIVAS SANTAMARIA.

AJD/jlm.-