REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-006583

Vista la solicitud por solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas BILMA MAGLENIS BOLÍVAR de FLORES y JEYSODELVA CANDELARIA FLORES BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.535.114 y V-15.065.413, respectivamente, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hijos y/o hermanos, ciudadanos HECTOR GREGORIO, MANUEL HERIBERTO y HECMANUEL CANDELARIO FLORES BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.821.659, V-11.001.133 y V-13.698.080, respectivamente, además del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUILLENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.006, en la cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, ciudadano HECTOR MANUEL FLORES DIAZ, quien falleció Ab-Intestado el día 19/11/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos. (Folios 07-19).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 14/01/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui, y oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 07/02/2008; compareciendo en fecha 03/10/2007, siendo consignada por el Alguacil asignado a este Despacho, ciudadano SALVADOR MATA GARCÍA. En fecha 13-03-08, se recibió escrito suscrito por el ciudadano HECMANUEL FLORES BOLÍVAR, cursantes desde el folio Nº 25 al 42. En fecha 24-03-08, y cursante al folio Nº 44, se encuentra auto del Tribunal. En fecha 07-04-08, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CABRERA PEREZ y ISMARY LOPEZ de GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.471 y V-5.184.743, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, con relación a la comparecencia del adolescente de marras antes este Juzgado, este Tribunal no lo considera vinculante a los fines de dictar Sentencia en la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana BILMA MAGLENIS BOLÍVAR de FLORES, además de sus hijos, los ciudadanos JEYSODELVA CANDELARIA, HECTOR GREGORIO, MANUEL HERIBERTO y HECMANUEL CANDELARIO FLORES BOLIVAR, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en su condición de esposo e hijos respectivamente del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO HECTOR MANUEL FLORES DIAZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/LETICIA C.