REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002362

Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AZUAJE MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.211.933, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro maría Freites, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente (hermano) (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo los ciudadanos JOSE ALBERTO, LEONELLA CAROLINA DE LA QUIQUINQUIRA y ZURIANNY CAROLINA DE LA CHIQUINQUIRA AZUAJE MAITA, LEONARDO ALBERTO AZUAJE SANTAELLLA, JOSELYN MILET AZUAJE RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.064.179, V-16.064.180, V-17.787.312, V-12.679.448, V-19.437.970, respectivamente, todos hijos del difunto ciudadano JOSÉ ALBERTO AZUAJE ROMERO, quien portaba cédula de identidad bajo el N° 4.777-556, fallecido el día 06 de Marzo del 2009, en la ciudad de El Tigre, Sector Las Magnolias, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE LUIS MAITA y ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ MORALES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 74.071 y 32.655 de este domicilio, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oigase la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a la parte solicitante a consignar las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO AZUAJE SANTAELLA, JUAN JOSÉ y LIGIA ELENA CHANTO, éstas y de los anteriores todas en originales, así como el Acta de Defunción. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria Acc.

Abg. Eliamna Rivas
AJD/Judith