REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000597

Presentes los ciudadanos RAMÓN CELESTINO MAITA GARCÍA y GLADYS EMILIA GÓMEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.820.222 y V-4.235.624, domiciliados en la vereda 68, casa N° 21, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUZ MARI MARÍN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, domiciliada en Boyacá II, vereda 10, Sector III, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-03-2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

LOS CÓNYUGES








ABOGADA ASISTENTE



La Secretaria Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.
AJD/Judith