REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001089
En el día de hoy, veintiocho (28) del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009), Presentes los ciudadanos BIBIANA RONEE SORIA GALVARRO CALLEN y BORIS AGUSTIN PIÑERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.329.302 y V-5.304.840, respectivamente, domiciliados en la primera: Calle Eulalia Buroz, Edificio Aqua Mar, piso 16, Pent House 2-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en: Avenida Tajamar, edificio Bahía Redonda, apartamento 109, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY C. FIGUEROA CARUSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.128, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28-04-2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN






LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-


AJD/lba.-