REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001275
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANAIS JOSE CENTENO GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nº V-8.263.526, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ELIOMAR JOSE SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.670, domiciliado en: Barrio Portugal, Calle el Taller C/s, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana ANAIS JOSE CENTENO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.498, domiciliada en: Piso 5, oficina 5-C del Edificio Aníbal Dominicci, Calle Eulalia Buroz, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m. asimismo se ordena oficiar a la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA para que nos informe del salario, Beneficios y deducciones del ciudadano ELIOMAR JOSE SABINO.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS..