REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001316
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana JHARELIVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.923, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este acto por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, en contra del ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.478, y quien presta sus servicios como Superintendente de Seguridad de la Empresa PETROZUATA, ubicada en la carretera de la costa, en el Complejo Petroquímico de José de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios útiles, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, arriba identificado, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.-. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD / ANDREA.