REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001322
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, presentado por el ciudadano ANTONIO MANUEL BASTARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.028.259, con dirección de oficina ubicada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Virgen del Valle, Piso Pent-House y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio WENDY MARCANO y ESTRELLA MANRESA, inscritas con el Inpreabogado bajo los Nos. 88.049 y 95.318, respectivamente. Désele entrada, Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de éste Estado. 2) Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana RUTH MERCEDES TORRES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.415.082, domiciliada en Residencias Cerromar, Piso Cuarto, Torre “D”, Apartamento D-41, del Complejo El Morro de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación, a las once de la mañana (11:00.a.m.), a los fines de que manifieste su aceptación o excusa con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano ANTONIO MANUEL BASTARDO LOPEZ, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02


DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMRIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMRIA.

AJD/jlm.-