REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001323
Por recibida la anterior de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ANNEL JOSE DELGADO VILLASANA y THAMAR RAQUEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.963.281 y V-16.666.605, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.208.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a indicar la fecha exacta o aproximada que ocurrió la separación de hecho para la cual se le concede un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS

AJD/ ANDREA.-