REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001113
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LENIRA BATISTA FERREIRA, brasilera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº E-83.564.714, y domiciliada en la población del Tejar de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.551, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAVIER LUIS QUIARO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.236.334, fallecido Ab-Intestato el día veinticinco (25) de Marzo del año 2009, en la vía Pública, cerca del Hotel Oasis, (Parroquia San Cristóbal), de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas LILIANA DEL CARMEN MESA DE RIVAS y MELIDA JOSEFINA CARPIO ZACARIAS, en fecha veintiocho (28) del mes de Abril del año 2009, inserta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JAVIER LUIS QUIARO, originales de partida de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 5), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a su esposa LENIRA BATISTA FERREIRA, brasilera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº E-83.564.714, y domiciliada en la población del Tejar de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JAVIER LUIS QUIARO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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