REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 04 de Mayo de Dos Mil Nueve.
199º y 150º.
ASUNTO: BP02-S-2009-001247.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana DEIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-19.012.621, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanas las adolescentes “FARRERA PEREIRA”, plenamente identificadas en las actas que conforman la presente solicitud, hijos de la ciudadana DALIS YAMILE PEREIRA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.280.119, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto su persona como sus hermanas de la ciudadana: DALIS YAMILE PEREIRA PEREZ, arriba identificada, fallecido Ab-Intestato el día 10/01/2009, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción de la De Cujus, partidas originales de las hijas de la De Cujus tanto adolescentes como mayores de edad, acta de matrimonio de la De Cujus, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos YVAN LEON RODRIGUEZ y JORGE ALFONZO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.494.542 y V-4.214.597, respectivamente de fecha 22/04/2009, al igual que las opiniones de los adolescentes de autos, de fecha 28/04/2009, cursantes a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como a la ciudadana LDEIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.012.621, hijos de la De Cujus, y al


ciudadano DEIVY JOSE FARRERA CALMA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.350.555, en su condición de esposo de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CIUDADANA DALIS YAMILE PEREIRA PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.