REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001799
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la ciudadana MARITA MIMAS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.055.345, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector 17 de junio, casa A-36, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARITA MIMAS ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 16.055.345, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la
devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoategui, de esta Circunscripción Judicial, participándole de la presente autorización.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-
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