REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001858

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.856.304, actuando en nombre de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en nombre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en defensa de sus derechos, intereses y acciones, en sus condiciones de hijos de la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.072, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.888.192, quien falleciera ad-intestato, de fecha 04-10-2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y cinco (05) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Ordena: : 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.,


T.S.U. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,


T.S.U. CLARA ASTUDILLO