REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002602
Presentes los ciudadanos DAISSA MARGARITA GODOY GOMEZ y ELIESER AGUSTIN SANZONETTI BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.889.709 y V-4.190.942, respectivamente, domiciliados la primera en: Carrera 05, con calle 03, casa 5-3, Lecheria, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Residencias Don Perucho, calle 02, con carrera Quinta, Apartamento 2B, Lecheria, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.067, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/11/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES.


LA ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA Acc.

T.S.U, CLARA ASTUDILLO.