REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000726
Presentes los ciudadanos PEDRO ANGEL DIAZ ALVAREZ y BRIZEIDA JOSEFINA CUAREZ ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.710.122 y 15.050.849, domiciliado el primero en el Barrio El Espejo I, Calle Orinoco, Casa N° 4-150, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Orinoco, Casa N° 7-20, Barrio El Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER MARIN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.127, domiciliado en la urbanización Boyacá II, Sector I, vereda 55, Casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-07-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith
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