REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001041
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio 14, Caracas,en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la solicitud de solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de dieciocho (18) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su tía paterna ciudadana: IVONNE TOVAR MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.522.546, domiciliada en: Primera entrada de Mesones, Urbanización El Moriche I, Torre L, Piso 1, Apartamento 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO TOVAR MILANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.522.563, domiciliado en: Parroquia La Vega, Barrio El Milagro, Callejón Santa Isabel, Calle N° 37, Caracas, Distrito Capital, e IVONNE TOVAR MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.522.546, domiciliada en: Primera entrada de Mesones, Urbanización El Moriche I, Torre L, Piso 1, Apartamento 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más dos (02) que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, la primera a los fines de que dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa y las boletas respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se exhorta suficientemente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano JUAN FRANCISCO TOVAR MILANO. Líbrese oficio junto con exhorto.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO TOVAR MILANO, e IVONNE TOVAR MILANO, respectivamente, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.