REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001057
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las ciudadanas CARMEN VALERA y VIVIAN DAGGER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.278.028 y V-8.220.126, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, a su vez actúan en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana NANCYS DEL CARMEN LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.386.300, domiciliada en la Carretera Nacional, Troncal 11, Valle Guanape, después de la Cachapera, Municipio Carvajal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase por ser procedente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerda de conformidad: se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL al referido niño MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita II, ubicada en la Avenida Principal de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Representación del niño de autos, hasta tanto este Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese Boleta y oficio. Cítese por medio de boleta a la ciudadana NANCYS DEL CARMEN LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.386.300, domiciliada en la Carretera Nacional, Troncal 11, Valle Guanape, después de la Cachapera, Municipio Cajigal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal a exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Comisione al Juzgado de los Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco Del Carmen Carvajal, Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de la citación de la ciudadana NANCYS DEL CARMEN LEÓN. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.
Clara Astudillo España
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Clara Astudillo España
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