REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001065
Por recibida la anterior Demanda de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JENNY RUIZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.432, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.898, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.885, de este domicilio.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a corregir la presente solicitud, para que indique cuantas mensualidades ha dejado de cumplir el demandado, y el monto de las mismas, tratándose de un Incumplimiento de la Obligación de Manutención, por lo que se le conceden un lapso de tres (03) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.