REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001080
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ALBA MARINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.278.345, domiciliada en la Avenida Íntercomunal, Edificio Unico, Torre C, Apartamento 03, piso 02, debidamente asistida por la Abogada Alcira Herrera, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoategui, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.485.776, quien presta sus servicios en la Empresa General Millis, ubicada en la Avenida La Paragua, Centro Comercial La Pirámide, Planta aérea Este, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:30 a.m., Librese boleta y junto con exhorto remítase al Juez de Proyección del Niño y del Adolescente del Distrito Capita, a los fines de que practique la citación del demandado quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicicion.- Asimismo se acuerda solicitar información del sueldo del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa la Empresa General Millis, Caracas, Distrito Capital.-Notifíquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del Estado Anzoategui.- Librenses los oficios correspondiente y las respectivas boletas.-Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01.
SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.