REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001087.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el ciudadano ELEOMAR ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.897.121, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, abogado MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), toda constante de cinco (05) folios útiles; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente arriba mencionada, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos DANNY JOSE REYES y MARIA CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-13.367.871 y V-8.238.456, respectivamente, padres del adolescente arriba mencionado, y domiciliados el primero en: Brisas del Mar, vereda 15, #04, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Carabobo, #15-3, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de las citaciones y entréguesele al alguacil de este Tribunal para que haga efectiva la misma. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos DANNY JOSE REYES, MARIA CAROLINA PEREZ y ELEOMAR REYES, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Igualmente se ordena oír la opinión de los adolescentes arriba mencionados los cuales deberán comparecer en horas de despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.