REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001093
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS MANUEL CABRERA Y YURMA DEL CARMEN SANTAELLA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.000.209 y V-12.637.540, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJDC/Alicia.-